¿Qué es un Establecimiento de Comercio?
El artículo 515 del Código de Comercio establece que “se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales”.
- Matrícula Mercantil
La solicitud de matrícula debe formularse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde el establecimiento de comercio va a desarrollar su actividad, dentro del mes siguiente a su apertura.
Consultas previas a la Matrícula Mercantil:
- Confirme en la Secretaria de Planeación Municipal, que la actividad económica a desarrollar pueda ser ejecutada en la dirección donde se ubicará el establecimiento de comercio (uso de suelos), si es del caso.
- Verifique que el nombre del establecimiento de comercio no figure registrado en ninguna Cámara de Comercio del país (Homonimia). La consulta la puede realizar en las terminales de autoconsulta dispuestas en los Centros de Atención Empresarial – CAE de la Cámara de Comercio o a través de la dirección de internet del Registro Único Empresarial y Social RUES www.rues.org.co.
- Establezca la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU correspondiente a la actividad económica que va a desarrollar. La consulta la puede realizar en las terminales de autoconsulta dispuestas en los Centros de Atención Empresarial – CAE de la Cámara de Comercio o a través del sitio web http://www.crearempresa.com.co/Consultas/ConsultaActividadEconomica.aspx
Trámites para la Formalización de la Matrícula Mercantil:
- Diligencie de manera correcta y completa el Formulario del Registro Único Empresarial y Social RUES, este podrá adquirirlo en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Girardot.
- Diligencie el Formulario Adicional de Registro con Otras Entidades CAE. Con la información registrada en éste documento la Cámara de Comercio de Girardot notifica la matrícula de los establecimientos de comercio a las secretarias de Planeación Municipal, Hacienda Municipal, Gobierno Municipal, para ser visitado por un grupo interdisciplinario formado por las entidades de Inspección, Vigilancia y Control.
Documentos a presentar para la Matrícula Mercantil:
- Formulario del Registro Único Empresarial y Social RUES para el Establecimiento de Comercio, con presentación personal del propietario o del representante legal de la persona jurídica ante el funcionario autorizado de Cámara de Comercio o reconocimiento de contenido y firma ante notario.
- Formulario Adicional de Registro con Otras Entidades CAE, diligenciado y firmado.
Al momento de presentar los documentos verifique qué:
- Haya diligenciado todas las casillas de los formularios.
- Los formularios no presenten tachones o enmendaduras.
- Que se encuentren debidamente firmados por el propietario del establecimiento de comercio o representante legal de la persona jurídica.
Recuerde que:
- De acuerdo con el artículo 33 del Código de Comercio la matricula mercantil debe renovarse entre los primeros tres meses del año, indiferente a la fecha en la cual se realizó la inscripción de la matricula mercantil. 2. Debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 232 de 1995, Ley 962 de 2005 artículo 27 y el Decreto Reglamentario 1879 de 2008.
Costos de la Matrícula:
Se deberá realizar pago por concepto de matrícula mercantil (artículo 23 del Decreto 393 de 2002), valor que dependerá de los activos reportados en el Formulario del Registro Único Empresarial y Social RUES (artículo 23 del Decreto 393 de 2002). Conoce las tarifas de los servicios de los Registro Públicos aquí
- Modificación de la Información:
Cualquier modificación tales como: cambio de nombre, dirección, teléfono, actividad económica etc., debe comunicarse por escrito y personalmente a la Cámara de Comercio, por intermedio del propietario del establecimiento de comercio o por el representante legal de la persona jurídica propietaria.
- Cancelación de la Matrícula Mercantil:
Cuando el establecimiento de comercio ha dejado de funcionar, el propietario o representante legal de la persona jurídica propietaria, mediante solicitud con reconocimiento de contenido y firma ante notario o presentación personal ante funcionario autorizado de la Cámara de Comercio, podrá solicitar la cancelación del mismo.
Cuando la persona natural propietaria del establecimiento de comercio fallece, la solicitud de cancelación la podrá presentar la persona a la que le fue adjudicado el establecimiento en la sucesión, acreditando dicha condición.
Si el establecimiento del comerciante fallecido, ha sido cerrado y no será objeto de adjudicación por sucesión, quien se encuentre legitimado para hacerlo, podrá solicitar por escrito la cancelación de la matrícula del establecimiento de comercio manifestando bajo la gravedad del juramento, que el establecimiento de comercio se encuentra cerrado y no ha sido o será adjudicado a ningún heredero.
Se debe tener en cuenta que para cancelar la matrícula debe haber cancelado los derechos correspondientes a los años no renovados. Si lo desea, puede utilizar los formatos de cancelación y modificación de información, que gratuitamente le suministra la Cámara de Comercio.