¿Qué es una Empresa Asociativa de Trabajo?
De acuerdo al Artículo 1 de la Ley 10 de 1991, las empresas asociativas de trabajo serán organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.
Las Empresas Asociativas de Trabajo (EAT), tienen como objetivo la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros. Si su objeto social consiste en la producción de bienes, deberá contar como mínimo con tres asociados y máximo diez. Si por el contrario se trata de una empresa prestadora de servicios, el número máximo de socios será veinte.
¿Cómo se constituye una Empresa Asociativa de Trabajo?
Las empresas asociativas de trabajo pueden constituirse por escritura pública, acta o por documento privado:
Escritura pública: Cuando la empresa se constituye por escritura pública, todos los asociados o fundadores deben comparecer a la notaría, en forma personal o mediante apoderado a otorgar el instrumento público que debe contener los estatutos.
Acta de constitución con estatutos:
En este caso las personas designadas para el cargo de presidente y secretario de la reunión, deberán realizar reconocimiento previo de contenido y firma ante notario en el acta y estatutos, o realizar presentación personal ante funcionario autorizado de la Cámara de Comercio.
Documento privado:
Cuando la empresa se constituye por documento privado, todos los asociados o fundadores deben firmar el documento de constitución, que debe contener la adopción de los estatutos, el documento debe ser reconocido ante juez o notario, o deberá contener la presentación personal ante el funcionario autorizado de la cámara de comercio.
Cualquiera sea la forma por la cual se realice la constitución de la Empresa Asociativa de Trabajo, este deberá contener mínimo los siguientes requisitos:
- Nombre y apellidos, identificación y domicilio de los asociados.
- Denominación o razón social, seguido de la expresión “empresa asociativa de trabajo” o “EAT”.
- Domicilio principal: ciudad o municipio escogido para desarrollar la actividad de la empresa asociativa de trabajo. Si en el acto de constitución se establecen sucursales se debe indicar el municipio donde estarán ubicadas.
- Objeto social: una enunciación clara y completa de las actividades principales.
- Vigencia o término de duración: indicar la fecha exacta de terminación de la empresa asociativa de trabajo.
- Aportes: Es el monto total que se aporta y la forma en que están distribuidos individualmente. Los aportes pueden ser: aporte laboral, aporte laboral adicional, aporte en dinero, bienes, etc. Tenga en cuenta que en las empresas asociativas de trabajo siempre debe existir un aporte laboral de cada asociado.
- La forma de administración: establecer en forma clara y precisa la forma de administración de los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los representantes legales. La ley señala que el representante legal será el director ejecutivo.
- Causales de disolución y la forma de hacer la liquidación: enunciar las causales de disolución anticipada de la empresa asociativa de trabajo.
- Época y forma de convocar a la asamblea de asociados a sesiones ordinarias y extraordinarias. (Indicar con cuántos días se citará o convocará a la reunión, medio que va a ser utilizado para citar a reuniones, es decir, carta, telegrama, llamadas telefónicas, etc., y la persona u órgano que debe realizar la convocatoria, por ejemplo el director ejecutivo, el revisor fiscal, si lo hubiere).
- Fecha en que deben hacerse inventarios y balances generales y en que han de distribuirse los beneficios de cada ejercicio con indicación de las reservas que deban hacerse.
- Nombramientos: el nombre y apellidos, e identificación de los representantes legales.
- Cláusula compromisoria.
Consultas previas a la Matricula Mercantil y Constitución de una Empresa Asociativa de Trabajo:
- Verifique en la Secretaria de Planeación Municipal, que la actividad económica a desarrollar se pueda ejecutar en la dirección donde se ubicará el domicilio principal y/o en la dirección del establecimiento de comercio (uso de suelos).
- Verifique que el nombre a la Empresa Asociativa de Trabajo, del establecimiento de comercio y la sigla no figuren registrados en el Registro Único Empresarial y Social (Homonimia). La consulta la puede realizar en las terminales de autoconsulta dispuestas en los Centros de Atención Empresarial – CAE de la Cámara de Comercio o a través de la dirección de internet del Registro único Empresarial y Social RUES www.rues.org.co. Recuerde tener en cuenta las recomendaciones de búsqueda.
- Establezca la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU correspondiente a la actividad económica que va a desarrollar la Empresa Asociativa de Trabajo y sus establecimientos de comercio. La consulta la puede realizar en las terminales de autoconsulta dispuestas en los Centros de Atención Empresarial – CAE de la Cámara de Comercio o a través de la dirección de Internet: www.crearempresa.com.co/Consultas/ConsultaActividadEconomica.aspx
Trámites para la Formalización de la Matricula:
- Diligencie y firme el Formulario de Registro Único Empresarial y Social RUES para la Empresa Asociativa de Trabajo y establecimiento de comercio, lo puede adquirir en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Girardot.
A través de nuestro sitio web www.girardot.org podrá diligenciar los formularios de matrícula mercantil de la persona jurídica y sus establecimientos de comercio. Imprima y firme los formularios.
- Diligencie el Formulario Adicional de Registro con Otras Entidades CAE. Con la información registrada en éste documento la Cámara de Comercio de Girardot notifica la matrícula de sus establecimientos a las Secretarias de Planeación Municipal, Hacienda Municipal, Gobierno Municipal para ser visitado por un grupo interdisciplinario formado por las entidades de Inspección Vigilancia y Control.
- Diligencie el Formulario de Registro Único Tributario de la DIAN a través de la página internet www.dian.gov.co, seleccionando la opción “Inscripción RUT”, y en Tipo de Inscripción elija “Cámara de Comercio”, pulse el botón continuar. Imprima y firme el formulario.
- Elaborar documento de constitución: Escritura pública o documento privado. Se debe tener en cuenta que el documento de constitución, bien sea escritura pública o documento privado deberá contener los requisitos legales exigidos para cada tipo societario.
- Elaborar cartas de aceptación de cargo, se adjuntan solamente cuando las personas designadas no manifiesta su aceptación en el documento a través del cual fueron nombrados.
Documentos a presentar para la Matricula Mercantil:
- Documento de constitución: Escritura pública o documento privado. 2. Cartas de aceptación de cargo y copias de documentos de identidad de los nombrados. 3. Formulario de Registro Único Empresarial y Social Rues. 4. Formulario Adicional de Registro con Otras Entidades CAE. 5. Para la inscripción provisional en el RUT presentar:
- Original del Formulario de Registro Único Tributario de la DIAN con la marca de agua “Para Tramite en Cámara”, diligenciado, con presentación personal del representante legal o quien haga sus veces, ante el funcionario autorizado de la Cámara de Comercio o con reconocimiento de firma y contenido ante notario. Cuando el trámite del RUT lo realice un tercero a través de poder, el formulario Pre-Rut debe ser firmado por el apoderado y se debe adjuntar el poder con reconocimiento del otorgante.
- Fotocopia del documento de identidad del representante legal ó su apoderado con exhibición del documento de identidad original.
Al momento de presentar los documentos verifique que:
- Haya diligenciado todas las casillas de los formularios.
- Los formularios no presenten tachones o enmendaduras.
- Que se encuentren debidamente firmados.
- El número de teléfono y la dirección que se reporte en el formulario del RUT (Pre-Rut) debe coincidir con los datos domicilio principal reportados en el formulario del Registro Único Empresarial y Social RUES
Recuerde que:
- De acuerdo con el artículo 33 del Código de Comercio la matricula mercantil debe renovarse entre los primeros tres meses del año, indiferente a la fecha en la cual se realizó la inscripción de la matricula mercantil.
- Debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 232 de 1995, Ley 962 de 2005 artículo 27 y el Decreto Reglamentario 1879 de 2008.
- Matricular todos los establecimientos de comercio.
Costos de la Inscripción y Matricula:
Para proceder a realizar la inscripción de la Empresa Asociativa de Trabajo, se deberá cancelar los derechos que la inscripción origina (Artículo 45 del C. Co) por el documento de constitución y por concepto de la matrícula mercantil de la Empresa Asociativa de Trabajo (artículo 23 del Decreto 393 de 2002).
En caso que se aporten bienes inmuebles dentro de los aportes, el impuesto de registro deberá ser cancelado directamente en la gobernación que corresponda según la ubicación del inmueble, y se deberá adjuntar constancia del pago de dicho impuesto.
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Modificación de la Información:
Cualquier modificación tales como: cambio de dirección, teléfono, actividad económica etc., debe comunicarse por escrito y personalmente a la Cámara de Comercio, por intermedio del representante legal de la Empresa Asociativa de Trabajo.
¿Cómo se reforman los estatutos de una Empresa Asociativa de Trabajo?
La reforma puede realizarse adjuntando el acta de junta de asociados respectiva en la cual se indique cuáles artículos se reforman y cómo será su redacción definitiva. Dicho documento se inscribirá en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la EAT.
¿Cómo se liquida una Empresa Asociativa de Trabajo?
Disuelta la Empresa Asociativa de Trabajo, se hará un inventario detallado de los activos, pasivos y patrimonio y se elaborará un balance general.
Luego se procederá en primer lugar al pago de los pasivos, en segundo término se destinará la partida o partidas necesarias para cubrir los gastos de liquidación; el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus aportes. Copia del acta en la cual se aprueben las cuentas de la liquidación y la distribución de remanentes se deberá inscribir en la Cámara de Comercio del domicilio principal.