A partir de la vigencia de la Ley 1014 de 2006 y del Decreto 4463 de 2006, podrán constituirse sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie, siempre que al momento de su constitución cuenten con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El documento privado de constitución deberá reunir por lo menos los siguientes requisitos establecidos en el Artículo 1 del Decreto 4463 de 2006:
- Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección de los socios.
- El domicilio social.
- El término de duración o la indicación de que éste es indefinido.
- Una enumeración clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.
- El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El socio o socios responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo. Cuando los activos destinados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.
- El número de cuotas, acciones o partes de interés de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la sociedad y la forma en que serán distribuidas, si fuere el caso.
- La forma de administración dentro del tipo o especie de sociedad de que se trate, así como el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas.
- Declaración por parte de los constituyentes, o de sus representantes o apoderados sobre el cumplimiento de al menos uno de los requisitos señalados en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, esto es, que cuenten con diez (10) o menos trabajadores, o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La falta de uno o más requisitos en el documento de constitución, impide la inscripción de la constitución y ocasiona la devolución de todos los documentos por parte de la Cámara de Comercio.
Los constituyentes de la sociedad deberán realizar presentación personal ante funcionario autorizado de la Cámara de Comercio o reconocimiento de contenido y firma ante notario del documento privado de constitución.
Para tener en cuenta con relación a las Sociedades que se acojan a la Ley 1014 de 2006:
Las reformas estatutarias podrán ser realizadas a través de documento privado, salvo estipulación estatutaria en contrario, el cual deberá inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio social. En dicho acto, el representante legal o su apoderado, según sea el caso, deberá indicar expresamente que la sociedad cumple con al menos uno (1) de los requisitos a que se refiere el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, precisando a cuál de éstos corresponde.
Cuando una sociedad constituida bajo la ley 1014 de 2006, supere los topes establecidos en materia de activos y trabajadores, deberá realizar una reforma estatutaria mediante escritura pública y adecuarse a las normas del Código de Comercio que regulan las sociedades.
Observaciones Generales:
Cuando las personas nombradas, no hayan firmado el documento privado de constitución, deben anexarse las aceptaciones de los cargos por escrito, de todas y cada una de ellas, con indicación de número de identificación y fotocopia del documento de identificación.