Normatividad General y Reglamentaria | |
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Registro Mercantil |
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El Registro Mercantil es un archivo público donde se encuentran matriculados todas aquellas personas naturales o jurídicas que ejercen profesionalmente el comercio. Igual cualquier persona puede examinar los libros y obtener información de los documentos que ahí reposan y de las empresas registradas. Es obligación de todo empresario matricularse en el Registro Mercantil, renovar anualmente su matrícula e inscribir todos los actos, libros y documentos, respecto de los cuales la Ley exija esa formalidad.
Actualmente el registro mercantil se encuentra conformado por 22 libros y se rige conforme a las disposiciones del Código de Comercio y a las siguientes normas:
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Registro Único de Proponentes | |
Es un sistema documental en el que se hace constar la información sobre los requisitos habilitantes y la clasificación de todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las Entidades Estatales, junto con la información mensual remitida por las Entidades Estatales sobre contratos que les han sido adjudicados, tengan en ejecución o estén ejecutados, incluyendo las multas y sanciones en firme relacionadas con estos o con la conducta profesional del inscrito. Las anotaciones de inscripción, actualización, renovación y cancelación del proponente así como los reportes de entidades estatales se efectúan en el Libro I del Registro Único de Proponentes. | |
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Registro Nacional del Turismo | |
Es un registro público en el cual se inscriben los prestadores de servicios turísticos a los cuales hace referencia el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, los actos que se inscriben este registros:
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Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro | |
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Registro Único Nacional De Entidades Operadoras De Libranza O Descuento Directo | ||
Conforme lo dispuesto en el Artículo 143 la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018 “Todos por un nuevo país”, norma que modificó el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012, se delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Único Nacional de Operadores de Libranza (RUNEOL) que se encontraba en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza – RUNEOL – es un registro virtual administrado por las Cámaras de Comercio del país, que tiene como finalidad dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo y permitir a cualquier persona la consulta en línea y gratuita de la información allí publicada. Mediante el registro, la Cámara de Comercio asignará a cada entidad un código de reconocimiento a nivel nacional que lo identificará como operador de libranza o descuento directo.
La celebración de libranzas o descuento directo por nómina, impone al empleador o entidad pagadora la obligación de verificar que la entidad operadora se encuentre debidamente registrada en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, so pena de hacerse solidariamente responsable junto con el beneficiario del crédito por el pago de la obligación adquirida (Art. 6o Ley 1527 de 2012).
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