¿Cuándo se debe hacer el depósito o publicidad de los estados financieros?
Dentro del mes siguiente a la lecha en la cual sean aprobados, las sociedades deberán depositar copia de los Estados Financieros de Propósito General, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, ante la Cámara de Comercio del domicilio social, firmados y certificados por el representante legal, contador público y/o Revisor Fiscal, si es el caso (Ley 222 de 1995).
¿Cuáles son los estados financieros de propósito general?
Conforme el Dec. 2649 de 1 993, son aquellos que se preparan al cierre de un periodo para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos, y los conforman: El Balance General; El Estado de Resultados; El Estado de Flujo de Efectivo; El Estado de Cambios y El Estado de Cambios en el Patrimonio.
¿Cuándo los estados financieros están certificados?
Cuando el Representante Legal y el Contador Público declaran que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.
¿Cuándo los estados financieros están dictaminados?
Cuando además de estar certificados, se acompañan de una opinión profesional del Revisor fiscal o a falta de éste, del Contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoria aceptadas en Colombia.