Aumentos de Capital Suscrito y Pagado de las Sociedades por Acciones

Reglamentación:

De acuerdo al Decreto Reglamentario 1154 de 1984, para los efectos del Artículo 316 del Código de Comercio, las sociedades por acciones deberán inscribir en el registro mercantil los aumentos de capital suscrito, dentro del mes siguiente al vencimiento de la oferta para suscribir. Así mismo deberá registrar el monto del capital pagado, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para el pago de las acciones suscritas o al término de la oferta de suscripción, según se trate.

¿Qué es Capital Suscrito?

Es el capital que el socio (accionista) se compromete a aportar a la sociedad, por lo tanto la suscripción de acciones o de capital se convierte en un derecho de la sociedad a cargo del socio suscriptor. Este capital puede ser pagado de contado o a plazos según se haya pactado en los estatutos.

¿Qué es Capital Pagado?

Es la parte del Capital suscrito que ha sido efectivamente cubierto a la sociedad por parte de los accionistas.

¿Qué documento se debe presentar?

El documento que se debe presentar para registro dependerá del origen del aumento de capital, para ello debe tener en cuenta las siguientes observaciones:

  1. Si el aumento obedece a una emisión de acciones por reglamento de colocación:
  • Certificación suscrita por el revisor fiscal indicando el valor del aumento y la nueva composición del capital suscrito y/o pagado, según se trate. En las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) si no tiene nombrado un revisor fiscal, la certificación la firmará el contador de la sociedad (Artículo 3° del decreto 2020 de 2009).
  • Si la certificación la suscribe el revisor fiscal, tenga en cuenta que éste debe estar inscrita en el registro mercantil a cargo de las Cámaras de Comercio.
  • Cuando se trate de aumento de capital suscrito, en la certificación se deberá dejar constancia de la fecha de vencimiento del plazo para suscribir las acciones.
  • La certificación deberá tener reconocimiento previo por parte de quien la suscribe ante notario o realizar presentación personal ante el funcionario autorizado de la cámara de comercio.
  1. Si el aumento obedece a una capitalización de las cuentas del patrimonio puede presentar alguno de los siguientes documentos:
  • Acta de asamblea general de accionistas donde conste la decisión de aumento del capital suscrito y/o pagado, indicando además la fuente del aumento.
  • Certificación del revisor fiscal si está obligado a tenerlo o contador para el caso de las SAS que no tiene inscrito el revisor fiscal, informando el aumento del capital e indicando la fuente del aumento.
  • La escritura pública que contenga reformas y también el aumento de capital suscrito y pagado con indicación de la fuente del aumento.

Nota:

Cuando el aumento de capital obedezca al aporte de un bien inmueble, dicho aumento deberá constar en escritura pública. En este caso el pago de impuesto de registro se deberá realizar de manera previa en la gobernación correspondiente a la ubicación del inmueble.

Al momento de realizar el registro se deberá presentar copia de la escritura y copia de la constancia de pago de impuesto de registro.

Plazo para solicitar el Registro

Cuando se trata del aumento de capital suscrito y pagado por reglamento de emisión y colocación de acciones, el certificado del revisor fiscal deberá presentarse dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para suscribir las acciones. En los demás casos, el documento deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del mismo.

Lugar de Registro

Las modificaciones del capital suscrito y pagado de las sociedades por acciones, se inscribirán en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal de la sociedad.

Si la sociedad está localizada en Girardot o en cualquiera de los municipios que hacen parte de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Girardot, se inscribirá en cualquiera de nuestras sedes.