Estas depuraciones se realizan de la siguiente manera:
a) Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas, incluida sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro, emitiendo el deber de renovar la matricula mercantil o su inscripción en los años 2015, 2016, 2017, 2018 y que omitan además el año 2019, quedaran disueltas y en estado de liquidación sin perjuicio de los derechos legalmente constituido por terceros.
b) A las personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias que omitieron el deber de renovar en los años 2015, 2016, 2017, 2018 y que omitan además el año 2019, se les cancelara la matricula mercantil sin prejuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.
c) Por lo anterior se invita a los empresarios e inscritos a que renueven su matrícula mercantil o inscripción, dentro del plazo establecido en la ley, y evite las consecuencias legales que acarrea el incumplimiento de esta obligación.
Buenos días , nos gustara saber los pasos a seguir para la reactivar una entidad sin animo de lucro por incumplir con la renovación de cámara de comercio